Reglamento Interno (Iglesias)


TÍTULO I: LA ORGANIZACIÓN LOCAL                  
- DE LA IGLESIA LOCAL
ARTÍCULO 1.
    La iglesia local es la unidad básica en la organización y administración de la Corporación A.C. y M. y será representada ante toda instancia o autoridad de la misma a través de su pastor y de los delegados que elija en conformidad al presente reglamento.


ARTÍCULO 2.
    Para el establecimiento de una iglesia se requiere:
a.  Veinticinco miembros en plena comunión;
b.  Una propiedad a nombre de la Corporación, e implementos básicos del templo. Dentro de sus posibilidades cada iglesia deberá contar además con una casa pastoral y dependencias adecuadas para la enseñanza.
c.  Entradas económicas con un promedio mensual equivalente al 1½ del ingreso mínimo pastoral, desde un año antes de constituirse.
    Si no se cumple con los requisitos enunciados anteriormente, serán consideradas congregaciones dependientes de una iglesia.


- DEL CONSEJO MINISTERIAL O DIRECTORIO                  
ARTÍCULO 3.
    Cada iglesia nombrará un Directorio o CM en el cual residirá la administración. Este Directorio o CM estará compuesto por un número de diáconos nombrados en proporción a la membresía de la iglesia y será presidida por el pastor.
a.  La iglesia que tenga una membresía hasta de cincuenta miembros, nombrará un DIRECTORIO O CONSEJO MINISTERIAL (CM) compuesto por cuatro diáconos.
b.  La iglesia que tenga una membresía superior de cincuenta miembros, queda facultada para aumentar su Directorio o CM, hasta seis diáconos.
c.  La iglesia que tenga una membresía superior a doscientos miembros, elegirá su Directorio o CM, según sus necesidades, con un número máximo de 12 diáconos.
d.  Si la iglesia lo cree conveniente, se designarán diáconos auxiliares, los cuales no integrarán el Directorio o CM.
    Tendrán igual acceso al directorio o CM, tanto hombres como mujeres según la necesidad de la iglesia, en lo posible buscando que ambos sexos estén igualmente representados.


ARTÍCULO 4.
    Requisitos para integrar el Directorio o CM.
    Los requisitos para integrar el directorio o CM serán los siguientes:
a.  Cumplir con lo prescrito en la Biblia, Hechos 6:3 "... varones de buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría," Además,"...honestos, sobrios, fieles en todo..." (1 Timoteo 3:8-12).
b.  Demostrar un conocimiento doctrinal de acuerdo a los principios bíblicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.
c.  Tener mínimo 21 años de edad.
d.  Tener como mínimo dos años de membresía (bautizados).
e.  Ser diezmadores conforme a los requerimientos bíblicos.
f.  Haber cumplido, en caso de haber sido disciplinado, un año desde que le fuera levantada la disciplina y haber demostrado durante dicho periodo un cambio íntegro en su proceder, incluyendo obediencia, sometimiento y otros.
g.  Para los hermanos trasladados de otras iglesias de la Corporación, se considerarán los mismos requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e, y f, más un año de membresía en la Iglesia Local.
h.  Para los hermanos trasladados de Iglesias no pertenecientes a nuestra Corporación, se tomarán en cuenta los mismos requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e y f, más tres años de membresía, demostrando en este tiempo un conocimiento doctrinal de acuerdo a los principios bíblicos de la Alianza Cristiana y Misionera.
i.  Los hermanos(as) cuya situación conyugal sea irregular no podrán ser considerados como miembros elegibles para integrar el Directorio o CM.
j.  Dar muestra de un carácter maduro y dominio propio para tratar asuntos delicados en cuanto a la marcha de la Iglesia.
k.  No podrán pertenecer a un mismo directorio o CM los cónyuges ni parientes consanguíneos. En casos especiales, tales como iglesias pequeñas se dejará este aspecto al criterio pastoral.
l.  Los integrantes del Directorio o CM durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente cada uno de sus miembros por dos períodos consecutivos en el mismo cargo. Si uno de sus miembros renuncia o abandona su ministerio por cualquier causa, el Directorio o CM deberá designar su reemplazante y ser presentado en la próxima Revista Semestral para su ratificación. Este integrante desempeñará sus funciones por el resto del período.
m.  Si alguno de los miembros de este Directorio o CM no desempeñare su labor con responsabilidad será amonestado por el pastor y demás miembros del Directorio o CM. Si persistiera en su actitud será reemplazado. Su reemplazante será designado por el Directorio o CM y será presentado en la Revista Semestral más próxima.


ARTÍCULO 5.
    Para elegir el Directorio o CM se designará una COMISIÓN DE NOMINACIONES integrada por un número variable de personas, según la membresía de cada iglesia, y cuya función será presentar a la asamblea la nómina de los miembros elegibles para conformar el Directorio o CM. Esta comisión cesará en sus funciones una vez terminada las elecciones.
    La Comisión de Nominaciones deberá integrarse de la siguiente manera:
1.  Para iglesias de hasta cincuenta miembros, esta Comisión estará compuesta por un miembro del Directorio o CM vigente y uno elegido por la Asamblea en la Primera Revista Semestral, (Julio) más el pastor.
2.  Para iglesias con más de cincuenta miembros esta Comisión de Nominaciones la integrarán dos miembros del Directorio o CM vigente y dos miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio), más el pastor.
3.  Para iglesias con más de doscientos miembros esta Comisión de Nominaciones estará integrada por tres miembros del Directorio o CM vigente y tres miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio), más el pastor.
4.  Esta comisión será presidida por el pastor titular. En caso de iglesias sin pastor titular será el pastor Jefe designado por el Distrito, quien presidirá la Comisión de Nominaciones.
    Las iglesias con más de doscientos miembros quedan facultades para formar un cuerpo pastoral. Este, junto a los tres miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio) formarán la Comisión de Nominaciones.


ARTÍCULO 6.
    Luego de un período de oración y búsqueda de la dirección del Señor, la Comisión de Nominaciones tendrá las siguientes facultades:
1.  Confeccionar una "Lista de Miembros Elegibles", considerando los hermanos que cumplan con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 4 del presente reglamento. Esta lista será publicada a lo menos quince días con anterioridad a la fecha de elección. Toda observación, aclaración o dudas al respecto, deberá ser formulada por el interesado antes de la Asamblea, de ninguna manera durante la misma.
2.  Proponer a la Asamblea cuatro, seis o hasta doce nombres según corresponda (ARTÍCULO 3, letras a, b y c), de ésta lista de elegibles quienes junto con una cantidad similar propuesta por la Asamblea conformarán los nombres definitivos por quienes se votará. Los nombres propuestos por la asamblea también deben provenir solamente de la "lista de elegibles".


ARTÍCULO 7.
    El nuevo Directorio o CM deberá ser elegido por Asamblea en la primera quincena del mes de diciembre y asumirá sus funciones en la última Revista Semestral (enero).
    En la elección la votación será secreta y deberá votarse por una sola persona para cada vacante de diácono; practicándose las elecciones que sean necesarias hasta completar el cupo de diáconos correspondientes a la iglesia según su membresía de acuerdo al artículo 3 letras a, b y c del presente reglamento.
    En cada elección se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría obteniendo como mínimo la mitad más uno de los sufragios emitidos.
    Si nadie obtiene mayoría absoluta deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías. De producirse un empate deberá repetirse la votación entre los mismos postulantes. De persistir el empate decidirá el pastor o cuerpo pastoral.
    Entre los diáconos elegidos, la asamblea nombrará un Primer Diácono, en quien el pastor delegará funciones administrativas y espirituales en su ausencia, esto en caso de iglesias que no tengan cuerpo pastoral. Si este Primer Diácono desempeñara un ministerio determinado lo reasumirá cuando el pastor regrese. Cuando las iglesias cuenten con cuerpo pastoral, el pastor titular será reemplazado por uno de sus asistentes.
    El nuevo Directorio o CM en su primera reunión designará las siguientes funciones ministeriales: Diácono de Secretaría, Diácono de Tesorería, Diácono de Escuela Dominical y otros que se designen según las necesidades de la iglesia.
    Cuando las posibilidades lo permitan se nombrará un Director de Educación Cristiana Graduado del ITT o ITAM. Este pasará a integrar el cuerpo pastoral de la Iglesia.


ARTÍCULO 8.
    Cada Iglesia nombrará en su última Revista semestral del año las siguientes comisiones:
a.  Una Comisión de Finanzas compuesta por tres o más personas idóneas. Por derecho propio formará parte de ésta el Diácono de Tesorería; debiendo ser todos los demás miembros de la comisión personas ajenas al Directorio o CM.
b.  Una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros en plena comunión, ajenos al Directorio o CM; si es posible, con conocimientos de contabilidad.
c.  Además cualquiera otra comisión que la iglesia crea conveniente.


ARTÍCULO 9.
    Serán deberes y facultades del directorio o CM dentro de su iglesia Local:
a.  Velar por la correcta administración de la Iglesia y buscar una adecuada solución a cualquier problema que se origine dentro de ella. Además colaborar con el pastor o equipo pastoral en todas las actividades que la Iglesia programe.
b.  Aplicar disciplina una vez que se haya investigado diligentemente el caso, y habiéndose establecido previamente la culpabilidad del o de los miembros de la Iglesia implicados siempre y cuando el pastor haya tratado previamente el caso con él o los miembros en cuestión.
c.  Apercibir, suspender la comunión o expulsar a los miembros que incurran sin faltas o se encuentren en las situaciones que indican los artículos números 47 al 50 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación. Entiéndase por "Suspender la comunión de los miembros..." lo siguiente:
·   No servir en ningún cargo administrativo en la Corporación o iglesia local.
·   No participar en la Santa Cena.
·   No intervenir en público en la iglesia o fuera de ésta a nombre de ella.
·   No tener derecho a voz y voto en la asamblea local de la iglesia.
    No obstante, serán obligaciones de los miembros disciplinados:
·   Asistir regularmente a los cultos y reuniones programadas por la iglesia.
·   Entregar mensualmente sus diezmos.
·   Observar una actitud humilde y de sometimiento a la decisión tomada por el Directorio o CM. Las indicaciones observadas en el presente inciso deberán ser comunicadas por escrito al miembro disciplinado, indicándole además el tiempo que durará su sanción.
d.  El Directorio o CM nombrará a un hermano(a) espiritualmente maduro como consejero, quien deberá preocuparse de la restauración del hermano(a) disciplinado(a), siguiendo pautas de aconsejamiento bíblico, visitación y oración con el afectado. Dicho consejero deberá informar periódicamente al pastor y Directorio o CM sobre el progreso obtenido.
e.  El Directorio o CM informará de las determinaciones tomadas a la Asamblea en la Revista Semestral más próxima.


ARTÍCULO 10.
    Si el pastor titular o los pastores asistentes en forma reiterada no cumplen con sus deberes y obligaciones con la iglesia, que hayan pecado en sus vidas o incurran en alguna situación que los imposibilite desarrollar bien sus funciones, el Directorio o CM deberá presentar la denuncia por escrito al Distrito correspondiente, solicitando su intervención, previa autorización de la Asamblea.
    Ningún miembro de la iglesia o del Directorio o CM podrá acudir personalmente a presentar quejas o denuncias al Distrito, Comité Ejecutivo o Junta General sin respetar el conducto regular siguiente:
·   Primero: al Consejo Ministerial,
·   Segundo: a la Asamblea,
·   Tercero: al Comité de Distrito,
·   Cuarto: a la Junta Ejecutiva,
·   Quinto: al Consejo Judicial.
    Este último resolverá en definitiva el asunto en cuestión de acuerdo a los ARTÍCULO 44 al 53 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.


ARTÍCULO 11.
    Será también deber del Directorio o CM examinar cuidadosamente a los candidatos a bautismo en:
a.  Preparación doctrinal.
b.  Dar a conocer los estatutos y reglamentos.
c.  Conocimiento de la Declaración de Fe, inserta al final del presente Reglamento.
d.  Documentación personal de identificación y estado civil.
e.  En caso de situaciones matrimoniales irregulares, Directorio o CM se ceñirá al acuerdo de Conferencia del año 1946, previo análisis particular del caso.
f.  Deberán verificar que el candidato goza de un buen testimonio público, con evidencias de cambios en su vida, dentro y fuera de la Iglesia.
g.  Verificar que el candidato no pertenezca a ninguna institución secreta,
h.  Verificar que el candidato tenga 12 años de edad como mínimo.


ARTÍCULO 12.
    El Directorio o CM deberá preocuparse particularmente de:
a.  Cooperar con el pastor en todas las actividades ministeriales.
b.  A petición de la asamblea, solicitar un pastor al Distrito correspondiente, quien tendrá carácter de titular. Si el progreso de la obra demandare uno o más pastores, deberá igualmente solicitarlo, previa consideración o visto bueno del pastor titular o cuerpo pastoral. Los pastores invitados a colaborar con el pastor titular serán llamados pastores asistentes.
c.  Velar por la instalación y sostenimiento del pastor o cuerpo pastoral teniendo en cuenta que éste o éstos tengan un salario digno de un siervo del Señor (1 Cor. 9:9-10), siendo primera prioridad en el presupuesto anual de la iglesia.
d.  Estar atento al cumplimiento de las obligaciones financieras, tanto internas como externas (Caja Central, Distrito, misiones o evangelismo).
e.  Revisar o modificar el presupuesto anual que presente la Comisión Finanzas para su posterior presentación a la Asamblea.
f.  Velar por la conservación y mantención del templo y casa pastoral.
g.  Propender siempre a efectuar obras de mejoramiento y progreso de la iglesia.


ARTÍCULO 13.
    El CM o Directorio deberá reunirse a lo menos una vez al mes presididos por el pastor titular o pastor asistente, ayudante o el Primer Diácono en caso que haya un solo pastor.
    Además el Directorio o CM deberá reunirse cada tres meses con los directorios de los diferentes departamentos o instituciones, con el fin de planificar y revisar los programas en ejecución, debiendo asistir a esta reunión los integrantes de la Comisión Finanzas y Revisora de Cuenta.


- DEL DIACONADO
ARTÍCULO 14.
    Los miembros del Consejo Ministerial cubrirán las funciones de diaconado en las áreas administrativas y espirituales, quedando definidas sus funciones específicas y particulares en los artículos siguientes:


- DEL DIACONADO DE SECRETARíA
ARTÍCULO 15.
a.  Deberá conservar en orden y con eficiencia todo lo relacionado con su departamento: actas, registros de miembros, estadísticas, etc.
b.  Despachar la correspondencia por conducto regular y dejar copia de todo documento.
c.  Mantener actualizado el Libro de Registro de Miembros en sus diversos capítulos y un Libro de Asistencia a Sesiones.
d.  Enviar trimestralmente la Información Estadística al Distrito y anualmente la información a la Junta General, en los plazos estipulados oportunamente.
e.  Velar porque se cumplan los trámites legales de adquisición de dominio de los bienes raíces en que la iglesia se encuentra ubicada y procurar su completo saneamiento. Cumplidos dichos trámites en Notaría y Conservador de Bienes Raíces enviar copias al Comité de Distrito y Junta Ejecutiva. Mantener en archivo un certificado de dominio vigente. Toda adquisición de bienes muebles e inmuebles deberán hacerse a nombre de la Corporación.


- DEL DIACONADO DE TESORERÍA
ARTÍCULO 16.
a.  Recibir y depositar los dineros de la iglesia en cuenta bancaria bipersonal en la que firma junto al pastor y llevar cuenta exacta de ellos. Se exceptúan del cumplimiento de esta exigencia las iglesias ubicadas donde no existan bancos comerciales.
b.  Cumplir los compromisos financieros de la iglesia, de acuerdo al presupuesto establecido atendiendo a las siguientes prioridades:
- Honorario pastoral.
- Aportes y diezmos pastorales a Caja Central y Distrito.
- Servicios generales de la iglesia y casa pastoral (agua, luz, teléfono, calefacción, etc.).
c.  Llevar un control contable de entradas y salidas en los libros de contabilidad correspondiente además, un archivo ordenado con los documentos que originen las salidas de dineros, y en caso de que este sistema sea limitante para algunas iglesias, ésta buscará implantar los registros que le sean más adecuados, previo visto bueno del Distrito.
d.  Emitir un informe semestral del movimiento financiero de la iglesia, previamente revisado por la Comisión Revisora de Cuentas.
e.  Entregar un balance anual en la Primera Revista Semestral.
f.  Pagar viajes y estadía del pastor y delegados a los eventos espirituales de capacitación y administración citados o respaldados por la Corporación, además institutos, Sínodo u otros similares.
g.  El Tesorero no podrá efectuar ningún gasto que no haya sido contemplado en el presupuesto sin la autorización del pastor o Directorio. El incumplimiento de esto será causal de disciplina.


- DEL DIACONADO DE ESCUELA DOMINICAL
ARTÍCULO 17.
    El diácono de Escuela Dominical deberá contar con los siguientes requisitos:
a.  Ser miembro en plena comunión de la iglesia.
b.  Tener experiencia como profesor de la escuela dominical.
c.  Tener la capacidad para trabajar con grupos.
    Los principales deberes que, el Diácono de Escuela Dominical, deberá cumplir son:
a.  Velar por el crecimiento y todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la Escuela Dominical, mejorando materiales y métodos de enseñanza, edificios, relaciones humanas y reunión mensual de maestros. En la Iglesia que no hubiese Director de Educación Cristiana, el Diácono de Escuela Dominical asumirá lo estipulado en la letra c. y g. del ARTÍCULO 30.
b.  Sugerir al pastor los nombramientos de maestros y de departamentos y Escuela Dominical para que éste los proponga al Directorio o CM. Una vez aprobado deberá comunicar por escrito la designación a los nominados.


- DE LOS DIÁCONOS Y DIACONISAS
ARTÍCULO 18.
    Deberes del primer diacono
a.  En ausencia del pastor y no habiendo Cuerpo pastoral, el primer diácono nombrado deberá presidir las reuniones, sean éstas de Directorio o asambleas de la iglesia. Asimismo velará por el buen desarrollo de las actividades espirituales, como son los servicios de cultos.
b.  Presidir las sesiones cuando el asunto a tratar se refiera al traslado o permanencia del pastor por lo establecido en el ARTÍCULO 10.


    Diáconos y diaconisas
    Todos los diáconos, además de las funciones específicas asignadas deberán:
1.  Visitar a los enfermos, desalentados e inasistentes a las reuniones. Ungir a los enfermos en caso que lo soliciten, previa autorización del pastor
2.  Informar al pastor, al Directorio o CM cuando haya necesidad de ayuda económica entre los miembros, en casos calificados.
3.  Estimular el cumplimiento de los compromisos financieros de los miembros.
4.  Disponer a tiempo los elementos necesarios para cuando haya santa cena y bautismos.
5.  Velar y atender a todas las necesidades domésticas del templo y sus dependencias como: aseo, ornato, calefacción, etc.
    El Directorio o CM podrá asignar a algunos de los diáconos o diaconisas responsabilidades en áreas de evangelismo, misiones, visitación y cualquier otro que se estime necesario.
El Directorio o CM designará a uno de los diáconos la responsabilidad de dar a conocer a los miembros de la iglesia los reglamentos de la corporación en todos los aspectos relacionados con el gobierno interno de la iglesia.


- DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.
ARTÍCULO 19.
    Son miembros de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera todas aquellas personas que habiendo hecho profesión pública de su fe por Cristo se hayan bautizado en algunas de las iglesias de nuestra Corporación o que hayan presentado carta de ingreso de alguna otra denominación hermana y cuya doctrina sea afín a la de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera (Cristocéntrica y Bibliocéntrica).
Los miembros se clasifican en activos y pasivos (según lo establecido en el ARTÍCULO 7 del Estatuto Jurídico).
    Miembros Activos: Son todos aquellos que participan en todas las actividades de la iglesia cumpliendo con los requisitos señalados en el presente reglamento.
    Miembros Pasivos: Son aquellos miembros que hayan perdido su condición de activos por una ausencia prolongada de la congregación. Estos podrán ser rehabilitados como miembros activos luego de un período de observación suficiente por el pastor y Directorio o CM, dentro de un plazo no inferior a seis meses.
    Es deber de los miembros participar activamente en el desarrollo y crecimiento de la iglesia en todas sus áreas.
a.  En lo financiero: Entregar sus diezmos de acuerdos a lo que dice Malaquías 3:10. Dar sus ofrendas en conformidad a lo establecido en 11 Corintios 9:6-10. Entregar las primicias según ¡o expresado en 11 de Crónicas 31:5,12 y las Acciones de Gracias de acuerdo a Levítico 7:12 y 1 de Crónicas 23:29 y 30.
b.  En lo personal mantener su testimonio cristiano dentro y fuera de la iglesia y velar por el prestigio de ella, teniendo en cuenta lo expresado en el ARTÍCULO 32 del presente Reglamento (referente a la no participación activa en la política, sectas o filosofías secretas).
c.  Será obligación de los miembros asistir a las sesiones. Su inasistencia sin causa justificada por tres veces consecutivas y después de ser visitado por los diáconos, será citado por escrito a la sesión siguiente, si persistiera en su actitud será amonestado por el Directorio o CM. De continuar su inasistencia será motivo de disciplina.
d.  En caso de traslado y cambio de residencia, el miembro podrá incorporarse a la iglesia correspondiente a su nueva residencia exclusivamente mediante carta de traslado.
e.  El miembro que renunciara a la Iglesia o Corporación por cualquier causal podrá ser reintegrado solamente después de un año de asistencia normal y no podrá tomar cargos hasta después de un año de haber sido recibido oficialmente como miembro en plena comunión de la iglesia.
f.  Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por la Corporación y acatar los acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Ejecutiva. (ARTÍCULO 8, letra d) del Estatuto Jurídico de la Corporación).
    El incumplimiento de estas disposiciones le hará perder su derecho a voz y a voto en las sesiones.


- DE LAS COMISIÓNES PERMANENTES DE LA IGLESIA
- DE LA COMISIÓN FINANZAS
ARTÍCULO 20.
    Son facultades de la comisión finanzas:
a.  Elaborar programa de mayordomía financiera.
b.  Preocuparse de la recaudación de los diezmos y ofrendas. Revisar en forma periódica el listado de diezmadores. Visitar a los que no lo hacen. Poner énfasis en la bendición de esta práctica sagrada.
c.  Presentar un presupuesto de entradas y gastos semestrales o anuales a la asamblea. Las prioridades las fijará el Directorio o CM o las alterará según convenga, de acuerdo a lo dispuesto en elARTÍCULO 12, letra c del presente reglamento.
d.  Deberá presentar a la Comisión de Nominaciones, en un plazo no menor de 30 días, antes de la fecha en que será elegido el nuevo Directorio o CM. (ARTÍCULO 7), una lista de los miembros que están al día con los diezmos y en condiciones de ser elegidos, tomando en cuenta lo estipulado en elARTÍCULO 4, letra e).
e.  Preocuparse que se atienda el sostenimiento pastoral con todos los beneficios provisionales y sociales para él y sus cargas familiares, incluyendo bonificaciones o estímulos previamente pactados, fijándole honorarios compatibles con el cargo que desempeña y demás compromisos financieros de la iglesia según ARTÍCULO 16, letra b).
f.  Realizar anualmente un inventario actualizado que incluya los bienes de propiedad de la iglesia, correspondientes tanto al templo como a la casa pastoral y demás dependencias consignándose en él el valor de cada bien. Este inventario deberá tenerse siempre a la vista de la membresía.
g.  Procurar que se cancelen las bonificaciones y aguinaldos de acuerdo a las posibilidades económicas que la iglesia tenga.


- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 21.
    Deberá revisar periódicamente los libros y documentación financiera de la iglesia y de todas sus instituciones y comisiones, verificando saldos, inversiones y gastos debidamente documentados.
    Dará cuenta en cada Revista Semestral de la iglesia o cuando el pastor o Directorio o CM lo requiera.


- DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS DE LA IGLESIA.
ARTÍCULO 22.
    El Directorio o CM sesionará una vez al mes para pasar revista a la condición espiritual, diaconal y administrativa de la iglesia y para tomar cualquier resolución al respecto.


ARTÍCULO 23.
    La iglesia tendrá una sesión general ordinaria cada semestre. Podrá efectuar sesiones extraordinarias cuando el pastor, el Directorio o CM o una tercera parte de los miembros lo estime necesario y lo solicite.


ARTÍCULO 24.
    Solamente los miembros en plena comunión tendrán derecho a voz y a voto en las sesiones. Se entenderá por miembro en plena comunión a aquel que cumpla con lo dispuesto en el ARTÍCULO 19 del presente Reglamento.


ARTÍCULO 25.
    Las sesiones se constituirán en primera citación con la asistencia de la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto y en segunda citación con los miembros que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.


- DE LOS PASTORES Y EL CUERPO PASTORAL
ARTÍCULO 26.
    Deberes y facultades particulares del pastor titular
a.  Dedicará su vida en forma íntegra al ministerio de la palabra y la oración (Hechos 6:4), sirviendo a la iglesia en el sentir descrito en 1 Pedro 5:2-4 y proyectar su servicio a la comunidad.
b.  Deberá ser modelo de la grey en palabras y hechos.
c.  Se preocupará por instruir, exhortar, visitar y cuidar la grey con el fin de que la iglesia cumpla con el plan de Dios en la evangelización y la mutua edificación, según la norma establecida en Efesios 4:11-16.
d.  Oficiará en los cultos, según sea necesario, ordenanzas y servicios especiales de la iglesia. En cuanto al servicio de Santa Cena, el pastor velará para que éste se realice en forma periódica dentro de un plazo no superior a dos meses, y cuidará que esta ordenanza se realice con las más alta solemnidad que esto implica, para que no sea un acto rutinario.
e.  Dentro de la iglesia o circuito que administra, oficiará los servicios y ordenanzas religiosos establecidos por la Corporación. En caso de oficiar otro pastor, lo hará de común acuerdo con el pastor titular bajo cuya administración está la iglesia o circuito.
f.  Velará por la sana doctrina, unidad espiritual y lealtad de su congregación a la Declaración de Fe de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera y el cumplimiento de sus obligaciones para con la Junta General, Junta Ejecutiva, comités y convenciones distritales. Deberá conocer y aplicar correctamente los Estatutos Jurídicos y Reglamentos Internos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. Dará cumplimiento a las resoluciones emanadas desde la Junta General, convenciones distritales, Comité Ejecutivo y comités de distritos.
g.  Será representante oficial de la iglesia. Los asuntos legales los tramitará en forma personal o podrá delegar esta responsabilidad en coordinación con el Directorio o CM.
    Deberá tomar conocimiento de toda la correspondencia dirigida a la iglesia y remitirla por secretaría al departamento respectivo para su respuesta.zAdemás debe ser informado sobre la correspondencia llegada a las instituciones de la iglesia.
h.  Como miembro ex-oficio deberá velar por el buen desarrollo de todos los departamentos y ministerios dentro de la iglesia.
i.  Presidirá las reuniones del cuerpo pastoral, el Directorio o CM y Asamblea. Si el pastor tuviere que ausentarse de la iglesia o circuito por motivos previamente justificados, particulares o propios de la obra, lo comunicará al cuerpo pastoral o Directorio o CM, según corresponda, a fin de que se tomen las providencias que las circunstancias aconsejen para la. normal atención de los cultos y buena marcha de la obra.
j.  Velará por la salud espiritual y física del cuerpo pastoral y Directorio o CM, orientándolo y aconsejándolo según el caso lo requiera, para mantener la unidad del equipo.
k.  Será responsabilidad del pastor titular dar el visto bueno correspondiente a los posibles candidatos que el directorio o CM le proponga como pastores asistentes para formar el cuerpo pastoral. Invitar al pastor o pastores que conformen el cuerpo pastoral. Todo trámite de esta índole se hará por el conducto regular establecido en el ARTÍCULO 12, letra b).
l.  Cuando el pastor titular solicite su traslado al Comité de Distrito, debe hacerlo por escrito y con copia a la iglesia.
m.  El pastor titular deberá estar presente en las sesiones de las instituciones, departamentos y comisiones de la iglesia. Podrá delegar representación dentro del cuerpo pastoral o un integrante del Directorio o CM.
n.  Promoverá y estimulará dentro de la iglesia la formación de instituciones tales como: Unión de Caballeros, Sociedad Femenina, JEA (Juventud Evangélica Aliancista), Coro, etc., no perdiendo de vista la unidad del cuerpo y la finalidad evangelizadora que cada uno debe tener.
o.  Supervisará y firmará todos los libros oficiales de la Iglesia, tales como el de actas, registro de miembros, tesorería y cualquier otro que se establezca en el futuro con carácter de oficial, para que sean llevados de acuerdo con las normas establecidas por los apéndices de este reglamento.
p.  Firmará toda la correspondencia de la iglesia, de sus instituciones y departamentos para que ésta tenga carácter oficial.
q.  Otorgará cartas de traslado en un plazo no superior a 30 días cuando un miembro lo solicitara. Pedir y dar informes de un miembro cuando sea necesario.
r.  Deberá preocuparse de la conservación y estética de la casa pastoral e informar al Directorio o CM de las reparaciones o mejoramientos según sea la necesidad.


ARTÍCULO 27.
    Deberes particulares del pastor asistente
a.  Dedicará su vida en forma íntegra al ministerio de la palabra y la oración (Hechos 6:4), sirviendo a la Iglesia en el sentir descrito en 1 Pedro 5:2-4 y proyectará su servicio a la comunidad.
b.  Deberá ser modelo de la grey en palabras y hechos.
c.  Colaborará con el pastor titular en las áreas ministeriales que se le encomiende.
d.  Ministrará bajo la autoridad del pastor titular y en sujeción al cuerpo pastoral (Efesios 5:21).
e.  Desempeñará las funciones ministeriales consultando al pastor titular e informando al cuerpo pastoral periódicamente.
f.  Deberá contribuir al espíritu de armonía y trabajo en equipo dentro del cuerpo pastoral.
g.  El pastor asistente podrá presentar toda solicitud de carácter personal o familiar al pastor titular para que éste, según sea necesario, lo comunique al Directorio o CM.
h.  Cuando a la iglesia llegare un nuevo pastor con el carácter de titular, el pastor asistente y/o el cuerpo pastoral pondrá su cargo a disposición del nuevo pastor titular, quedando éste en la facultad de ratificarlo o no.


ARTÍCULO 28.
    Pastor aspirante o pastor ayudante
Las facultades del pastor aspirante y las del pastor ayudante serán las que en forma personal y por escrito le sean delegadas por el pastor jefe.


ARTÍCULO 29.
    Del Director de Educación Cristiana
Podrán ser directores de Educación Cristiana de la iglesia:
a.  Quienes hayan graduado del Instituto Teológico en dicha especialidad.
b.  Los que sean poseedores de un título pedagógico y que tengan experiencia efectiva como superintendentes de escuela dominical.
c.  Si la iglesia no cuenta con personas con tales requisitos podrán nombrar a un hermano que haya realizado una buena labor como superintendente trabajando armónicamente con los profesores demostrando interés en la enseñanza, humildad, entusiasmo y fervor en su trabajo, velando por el avance de la obra de manera especial en la capacitación de los que enseñan.


ARTÍCULO 30.
    Los deberes del Director de Educación Cristiana serán:
a.  Junto con el pastor, planificar todo lo relacionado con su especialidad.
b.  Relacionará a la iglesia con el Departamento de Educación Cristiana de la Corporación.
c.  Estimulará el interés en la educación cristiana a todas las edades.
d.  Promoverá el crecimiento en las escuelas dominicales ayudando a mejorar métodos y materiales de enseñanza.
e.  Capacitará a profesores de educación cristiana.
f.  Promoverá la formación de ligas de intermedios y juveniles.
g.  Motivará a los miembros, especialmente a la juventud para participar en la enseñanza de niños y adolescentes mediante escuelas bíblicas y ligas de juveniles.
h.  Promoverá la educación cristiana en adultos mediante institutos de corto plazo, cursos bíblicos y cursos por correspondencia.
i.  Supervisará la organización y marcha de la Escuela Dominical.


TÍTULO II: DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LA IGLESIA.
ARTÍCULO 31.
    Elegir el Directorio o CM y Comisiones en conformidad al Título 1, ARTÍCULO 3,4,5,6,7 y 8.


ARTÍCULO 32.
    Dado que la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera es parte de la iglesia universal y espiritual de Cristo y siendo que es la voluntad del Señor la que debe primar, sus integrantes deben eximirse de toda propaganda y participación política y partidista, y en sectas o filosofías secretas de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 2 letra h) del Estatuto Jurídico de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. El hecho de transgredir estas disposiciones será causal de disciplina. En caso de reincidencia perderá automáticamente su calidad de miembro de la iglesia local y por ende de la A.C. y M.


ARTÍCULO 33.
    La asamblea de la iglesia deberá nombrar sus delegados oficiales. Estos representarán a la iglesia en la Convención de Distrito y en la Junta General y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser cambiados antes de cumplir este plazo o ser reelegidos por un período más como máximo. Se recomienda que los delegados sean miembros del Directorio o CM. Los delegados deberán informar por escrito a la asamblea.


ARTÍCULO 34.
    La iglesia local estará facultada para pedir un pastor determinado o solicitar el traslado de su actual pastor al comité de distrito por escrito, con copia al pastor saliente. La iglesia pagará los gastos que origine dicho traslado, pero cuando el traslado sea promovido por el Comité de Distrito el gasto se financiará de común acuerdo entre la iglesia y el Comité.
    Los pastores asistentes podrán ser invitados por el pastor titular en común acuerdo con la iglesia, previa autorización del distrito al que pertenece el invitado. La iglesia pagará los gastos que originen su traslado. Toda invitación debe hacerse a través del Comité de Distrito respectivo.


ARTÍCULO 35.
    Toda iglesia debe sostener al pastor dignamente, según lo estipulado en 1 Timoteo 5:18 y 1 Corintios 9:9,13-14. La iglesia es responsable de fijar un honorario que le permita administrar con eficacia y tranquilidad.


ARTÍCULO 36.
    Las iglesias determinarán una forma de ayuda económica a su pastor, según las condiciones financieras que ésta tenga en los siguientes casos:
a.  Enfermedad del pastor
b.  Enfermedad o fallecimiento de un familiar directo.
c.  Bono de escolaridad para sus hijos.
d.  Otros imprevistos que afectan directamente en forma grave los bienes del pastor.


ARTÍCULO 37.
    Otorgará vacaciones anuales al pastor. El uso de estas vacaciones se hará de común acuerdo, teniendo en cuenta un mínimo de 15 días hábiles contados de lunes a viernes.
    La iglesia le otorgará un bono de vacaciones que será equivalente a un 50% como mínimo de su honorario mensual.


ARTÍCULO 38.
    Cada iglesia deberá otorgar al pastor un día de descanso semanal a convenir.


ARTÍCULO 39.
    Nombrado el Directorio o CM de la iglesia debe informarse por escrito al Comité Distrital y a la Junta Ejecutiva dentro de los 30 días subsiguientes a la elección.


ARTÍCULO 40.
    La iglesia costeará todos los gastos que demande la asistencia de su pastor y delegados a los movimientos administrativos y espirituales. Asimismo a los de superación ministerial patrocinados por la Corporación, debiendo recibir del pastor un informe escrito sobre tales estudios.


ARTÍCULO 41.
    Toda institución, comisión, o grupo de la iglesia estarán subordinadas a la soberanía de ésta y de sus autoridades permanentes (pastor, cuerpo pastoral y Directorio o CM)


G L O S A R I O                                                   
Para la interpretación presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:


a)  IGLESIA: Asociación de un mínimo de 25 miembros bautizados, organizada y reconocida por el Distrito correspondiente.


b)  CONGREGACION: Asociación de menos de 25 miembros bautizados, organizados, dependientes de una iglesia.


c)  GRUPO 0 CELULA: Grupo de personas con abierta disposición al estudio de la Palabra de Dios. Pueden no ser bautizadas en un principio, pero con el propósito de hacerlo y formar una congregación. Debe depender de una iglesia.


d)  MIEMBROS: Son los componentes bautizados de la iglesia, congregación o grupo (ARTÍCULO 19).


e)  PASTOR: Quien tenga una iglesia a su cuidado y haya egresado Instituto Teológico u otro establecimiento afín, con estudios equivalentes, con un mínimo de cuatro años de estudio, sea miembros de la A. C. y M. haya servido a prueba como pastor aspirante por lo menos dos a cuatro años, según corresponda antes de ser ordenado.


f)  PASTOR TITULAR: Tiene las mismas características pastor. Llevará dicho nombre en las iglesias que exista cuerpo pastoral.


g)  PASTOR ASISTENTE: Es aquel pastor ordenado, aspirante o ayudante que es invitado a colaborar con el pastor titular de una iglesia, para constituir un cuerpo pastoral.


h)  PASTOR ASPIRANTE: Quien tenga una iglesia a su cuidado bajo la autoridad de un pastor ordenado; haya egresado del Instituto Teológico u otro establecimiento afín con cuatro años de estudio; sea miembro de la A.C. y M. aceptado por el Comité de Distrito.


i)  PASTOR AYUDANTE: Miembro de la A.C. y M. que haya evidenciado vocación pastoral en su iglesia o circuito, que tenga los conocimientos doctrinales de la Corporación y dé examen ante el Comité de Distrito.


j)  PASTOR ADMINISTRATIVO: Se encargará de supervisar el ministerio de un pastor aspirante y ayudante. Delegará facultades pastorales con criterio amplio para permitirle un buen desempeño.


k)  EVANGELISTA: Miembro de la Alianza Cristiana y Misionera que haya experimentado el llamado del Espíritu Santo a la evangelización, que haya egresado del Instituto Teológico u otro establecimiento afín reconocido por la A.C y M., que haya ejercido por un mínimo de dos años en el ministerio pastoral y que sea presentado por el Comité de Distrito al cual pertenece.


l)  DIRECTORES O ADMINISTRADORES: Quienes dirijan o administren algún departamento paraeclesiástico de la Corporación, que haya sido designado en conformidad a los establecido para cada caso en particular.


ll) DIRECTORES DE EDUCACIÓN CRISTIANA: Quienes hayan graduado del Instituto Teológico en dicha especialidad. Que hayan evidencias de un buen testimonio y haber demostrado tener la capacidad para este cargo dentro del quehacer de la educación cristiana de la iglesia local.


m)  DELEGADOS: Los representantes de las asambleas de las iglesias a la Junta General o convenciones, o cualquier otro movimiento nacional o distrital que requiera la representación de las iglesias.